Personal de la Armada se acercó a uno de los periodistas y sustrajo memoria del dispositivo de registro aéreo
El Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos denuncia
que el lunes 13 de abril de 2020 aproximadamente a las 13h00 cuando
una delegación de la organización había llegado a exteriores del
cementerio de Pascuales para recoger información, en compañía de dos
unidades de prensa internacional, personal de la Armada se acercó a uno
de los periodistas y sin autorización sustrajo memoria del dispositivo
de registro aéreo (drom) y se la llevó sin dar explicación.
Inmediatamente después del incidente, llegó la Abogada Zaida Rubira,
Coordinadora del Litoral de la Defensoria del Pueblo, y pidió
explicaciones a los agentes de la Policía Nacional. Los policías
indicaron que no tenían la memoria y que consultarían al personas de la
Armada. Pasaron más de dos horas y la memoria con la información no fue
devuelta a los periodistas.
Anotamos que el cementerio de
Pascuales está destinado por el Gobierno Nacional para sepultar a
fallecidos en hospitales del Ministerio de Salud Pública, entre ellos el
Hospital General del Guasmo Sur, donde se reportan reclamos por
cadáveres extraviados y ausencia de protocolos para custodia de cuerpos.
La semana pasada, el vecindario aledaño al cementerio denunció con
videos en redes sociales la llegada de container malolientes y rastro de
sangre en la calle.
Hoy las personas de la comunidad dijeron al CDH que tienen dificultades para realizar llamadas por telefonía celular y conexiones a internet debido a posiblemente inhibidor de señal que se habría colocado en el sitio y restringir difusión de información sobre la actividad en cementerio.
El incidente registrado por el CDH y la Defensoría del Pueblo confirmaría la restricción para la circulación de información sobre la actividad en el cementerio.
Recordamos que el Estado de Excepción decretado por el Gobierno Nacional el 16 de marzo suspende unicamente los Derechos Humanos al libre tránsito, reunión y asociación.
Pedimos a las autoridades considerar la Resolución no. 1/2020 “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptada el 10 de abril de 2020) que señala a los Estados parte “Abstenerse de restringir el trabajo y la circulación de las y los periodistas y personas defensoras de derechos humanos que cumplen una función central durante la emergencia de salud pública, con el objeto de informar y monitorear las acciones del Estado.
Respetar la prohibición de censura previa y abstenerse de bloquear total o parcialmente sitios de medios de comunicación, plataformas o cuentas particulares en Internet. Garantizar el acceso más amplio e inmediato al servicio de Internet a toda la población y desarrollar medidas positivas para reducir de manera rápida la brecha digital que enfrentan los grupos vulnerables y con menores ingresos. No se puede justificar la imposición de restricciones al acceso a Internet por motivos de orden público o seguridad nacional.”
Fuente: Comité Permanente Defensa Derechos Humanos
Hoy las personas de la comunidad dijeron al CDH que tienen dificultades para realizar llamadas por telefonía celular y conexiones a internet debido a posiblemente inhibidor de señal que se habría colocado en el sitio y restringir difusión de información sobre la actividad en cementerio.
El incidente registrado por el CDH y la Defensoría del Pueblo confirmaría la restricción para la circulación de información sobre la actividad en el cementerio.
Recordamos que el Estado de Excepción decretado por el Gobierno Nacional el 16 de marzo suspende unicamente los Derechos Humanos al libre tránsito, reunión y asociación.
Pedimos a las autoridades considerar la Resolución no. 1/2020 “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptada el 10 de abril de 2020) que señala a los Estados parte “Abstenerse de restringir el trabajo y la circulación de las y los periodistas y personas defensoras de derechos humanos que cumplen una función central durante la emergencia de salud pública, con el objeto de informar y monitorear las acciones del Estado.
Respetar la prohibición de censura previa y abstenerse de bloquear total o parcialmente sitios de medios de comunicación, plataformas o cuentas particulares en Internet. Garantizar el acceso más amplio e inmediato al servicio de Internet a toda la población y desarrollar medidas positivas para reducir de manera rápida la brecha digital que enfrentan los grupos vulnerables y con menores ingresos. No se puede justificar la imposición de restricciones al acceso a Internet por motivos de orden público o seguridad nacional.”
Fuente: Comité Permanente Defensa Derechos Humanos





